Derechos Humanos, Artículos 10 y 11.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.




















6 comentarios
Hola, cómo estás, espero que bien, yo estoy bien... ojalá que en la mayoría de los países lo tengan más que claro... bueno, saludos...
12 dic 2009 | 05:08 PM
Hola, cómo estás, espero que bien, yo estoy bien... saludos,.. adios....desde el blog musical...
12 dic 2009 | 05:39 PM
Hola, cómo estás, saludos...
12 dic 2009 | 06:22 PM
Soy uno de tus suscriptores. Me gusta tu estilo, tu fondo. Me siento identificado. Solo, para que lo sepas. Besitos.
13 dic 2009 | 05:43 PM
Hola Ofelia!
Me estoy poniendo al día con los blogs porque han pasado muchas cosas y me he atrasado con todos!
Me gusta saber que compartes estos derechos humanos, porque tal vez no muchos los tengan claros.
Te dejo un enorme saludo! :)
14 dic 2009 | 04:45 PM
Que buen articulo lastima que no hallan muchas personas interesadas en los derechos humanos.
un saludo.
1 feb 2010 | 10:51 PM
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